El 2 de julio de 2003 el CARI y el Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos representados por Carlos Manuel Muñiz, Presidente del CARI y Antonio Lamo de Espinosa, Director del Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, han firmado un acuerdo de cooperación considerando el interés común de ambas Instituciones en fomentar el intercambio académico entre España y la República Argentina y que dicho intercambio ayuda positivamente a un mejor entendimiento entre los pueblos y promueve el avance de los estudios en el área de las Relaciones Internacionales; y atendiendo las disposiciones de sus respectivos Estatutos y las atribuciones de los órganos directivos de ambas entidades; acuerdan establecer un Programa de Cooperación que regirá la colaboración entre el Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos y el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales para las actividades de interés mutuo, conforme a las siguientes disposiciones:

1. El Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos y el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales colaborarán en la ejecución de acciones y proyectos relacionados con la investigación, análisis, actos académicos, intercambio y difusión de publicaciones y la colaboración científica y otras actividades, todas ellas vinculadas con las relaciones bilaterales entre España y la República Argentina, así como multilaterales relacionadas con procesos de integración y presencia en foros académicos y de concertación política.

2. Asimismo tanto el Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos como el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales podrán contar con la colaboración de otros organismos, instituciones y empresas de carácter público o privado, que estén relacionados con el objeto de los proyectos y cuya vinculación técnica o económica se considere de interés para la adecuada ejecución de los mismos. Este programa entrará en vigencia en la fecha de su firma y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra al menos con seis meses de antelación a la fecha en que se deseare que quede sin efecto. Las acciones que estén en curso habrán de ser finalizadas, con arreglo al programa o conforme a las disposiciones del pertinente proyecto en ejecución.