Acuerdo General de Cooperación entre el Istituto di Studi Giuridici Internazionali (ISGI) del Consiglio Nazionale delle Ricerche (CNR), representado por su Director, Sergio Marchisio, en adelante ISGI–CNR y el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI), representado por su secretario académico José María Lladós, en adelante CARI.

Considerando el interés común de ambas Instituciones en promover y reforzar la cooperación, fomentar el intercambio de información, elevar el nivel de los programas académicos y de investigación, y también el intercambio de expertos e investigadores.

Deseando promover la amistad y el entendimiento mutuo entre los pueblos de los dos países en general y las dos instituciones en particular.

Acuerdan establecer un Programa de Cooperación que regirá la colaboración entre el ISGI–CNR y el CARI para las actividades de interés mutuo, conforme a las siguientes disposiciones:

1. El ISGI–CNR y el CARI colaborarán en la ejecución de acciones y proyectos relacionados con la investigación, la actividad académica, el intercambio y difusión de publicaciones, la colaboración científica y otras actividades vinculadas con las relaciones bilaterales entre Italia y la República Argentina, así como multilaterales de interés común de ambas instituciones.

2. Las dos instituciones podrán llevar a cabo programas conjuntos de investigación sobre temas de integración, de medio ambiente y otros temas de interés mutuo. La duración y condiciones de estos programas será determinada en acuerdos específicos.

3. Dentro del marco de este acuerdo, el ISGI–CNR y el CARI podrán cooperar también en actividades de otras instituciones, con el propósito de efectuar proyectos para el avance del desarrollo social, económico, tecnológico y cultural de sus países.

4. El ISGI–CNR y el CARI se prestarán asistencia mutua mediante el intercambio de información, e invitaciones a encuentros, simposios y conferencias.

La duración de este acuerdo será de tres años a partir del día en que el mismo sea firmado por ambas partes, al término del cual se prorroga automáticamente por un período igual, salvo acuerdo en contrario. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra al menos con seis meses de antelación a la fecha en que se deseare que quede sin efecto.

En fe de lo cual, se suscribe el presente acuerdo en la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre de 2005, en dos ejemplares igualmente válidos.

6 de octubre de 2005