Acuerdo General de Cooperación entre el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, representado por su presidente Carlos Manuel Muñiz, en adelante CARI, Institute of Strategic Studies of Pakistán, Sector F-5/2, Islamabad, representado por su Directora General, Dr. Shireen M. Mazari, en adelante ISSI.
Las dos partes contratantes
Convencidas de la necesidad de promover y reforzar la cooperación, el intercambio de información, elevar el nivel de los programas académicos y de investigación, y también el intercambio de expertos e investigadores.
Deseando establecer y promover relaciones sostenidas en los campos académico y de investigación en un marco institucionalizado, han acordado lo siguiente:
Título I. Acuerdos Generales
Art. 1. Propósito de la cooperación
El propósito de la cooperación entre el CARI y el ISSI es mejorar el nivel científico y académico de las dos instituciones, promover e intensificar la amistad y el entendimiento mutuo entre los pueblos de los dos países en general y las dos instituciones en particular.
Art. 2. Campos de cooperación
La cooperación entre las dos instituciones abarca todo el área de interacción e investigación de las dos instituciones. Las dos partes deben llevar a cabo acuerdos programáticos para proveer proyectos de cooperación e intercambio específicos en campos particulares de interés mutuo.
Art. 3. Condiciones generales de la cooperación
Además del intercambio de personas, no se tolerará la discriminación en base al género, lugar de nacimiento, raza u opiniones filosóficas, religiosas y políticas.
Título II. Formas y métodos de cooperación
Art. 4. Intercambio de cooperación en los campos de investigación y educación
4.1. Intercambio de expertos e investigadores
El intercambio de expertos e investigadores tendrá lugar a corto y largo plazo, se les puede asignar tareas académicas o de investigación.
4.2. Programas conjuntos de investigación
Las dos instituciones pueden llevar a cabo programas conjuntos de investigación sobre temas de interés mutuo. La duración y condiciones de estos programas será determinada en acuerdos específicos.
4.3. Participación de una tercera institución
Dentro del marco de este acuerdo, el CARI y el ISSI pueden cooperar también en actividades de otras instituciones, con el propósito de efectuar proyectos para el avance del desarrollo social, económico y cultural de sus países.
4.4. Intercambio de publicaciones
Las dos partes contratantes intercambiarán publicaciones y otros materiales relacionados en bases recíprocas.
4.5. Asistencia mutua
El CARI y el ISSI se prestarán asistencia mutua mediante el intercambio de información e invitaciones a encuentros, simposios y conferencias. Las dos instituciones se comprometen a mantener y promover contactos, cuando y donde sea posible, en vistas de la cooperación académica con otros socios en las regiones respectivas.
Título III. Acuerdos especiales
Art. 5. Procedimientos preliminares
La institución que desee enviar un experto o investigador debe enviar al instituto que lo recibe, con al menos seis meses de anticipación, el currículum vitae, la lista de publicaciones y el cronograma de trabajo de la persona en cuestión. Toda estancia debe ser confirmada por la institución que lo recibe con cuatro semanas de anticipación al comienzo de la estancia.
Art. 6. Gastos de viaje
La institución que envía al experto debe hacerse cargo de los gastos del viaje ida y vuelta entre las dos ciudades en que las instituciones están situadas y los gastos de estadía, en particular, gastos de residencia y de viaje dentro del país receptor cuando sean necesarios para llevar a cabo la actividad del programa de trabajo. La institución receptora proveerá las instalaciones, biblioteca y colaboración en las consultas sobre la actividad que realicen en el país.
Título IV. Ejecución del acuerdo
Art. 7. Acuerdos programáticos
Este acuerdo es un acuerdo marco que regula las relaciones entre las partes de un modo general. Las condiciones y medidas de ejecución de este acuerdo serán definidas en la forma de acuerdos programáticos de trabajo, que regularán todas las demás actividades.
Título V. Disposiciones finales
Art. 8. Duración del acuerdo
La duración de este acuerdo será de cuatro años a partir del día en que el mismo sea firmado por ambas partes.
Art. 9. Enmiendas
Las enmiendas al presente acuerdo deben ser acordadas por escrito entre los abajo firmantes.
Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, Embajador Carlos Manuel Muñiz, Presidente.
Institute of Strategic Studies of Pakistan, Sector F-5/2, Islamabad, Dr. Shireen M. Mazari, Directora General.
5 de mayo de 2006