30 de septiembre de 2020

Seminario organizado conjuntamente por el Instituto de Derecho Internacional del CARI y el Observatorio de Arbitraje Internacional y Derecho de las Inversiones Extranjeras de la Facultad de Derecho de la UBA

Por Tomás Seré, Voluntario Secretaría de Comunicación

El miércoles 30 de septiembre tuvo lugar el tan esperado segundo encuentro del seminario sobre el arbitraje en la solución de controversias internacionales. En esta oportunidad, la charla organizada conjuntamente por el Instituto de Derecho Internacional del CARI y el Observatorio de Arbitraje Internacional y Derecho de las Inversiones Extranjeras de la Facultad de Derecho de la UBA tuvo como eje principal las materias relacionadas al derecho del mar y a los conflictos territoriales. En este marco, bajo la dirección de Frida Armas Pfirter, se contó con la participación de los especialistas Raúl Vinuesa y Tullio Treves.

Con esta lógica, el director de la maestría en Relaciones Internacionales en la UBA, el doctor Vinuesa, se centró en el tema de las controversias territoriales. Aún más en específico, apuntó a la experiencia y la contribución que América Latina realizó para establecer las pautas básicas del arbitraje en ese campo. En este sentido, según indicó Vinuesa, nuestro continente sentó precedentes, esquemas de normas, que luego terminaron por perpetuarse a nivel internacional. Latinoamérica, de hecho, desde un principio decidió de forma unilateral la definición de límites territoriales a partir del principio de uti possidetis, que luego, transformado en el uti possidetis de facto, se convirtió en la lógica utilizada en todo el mundo. "Básicamente son dos fundamentos para preservar el status quo ante: no proponer una solución de tipo efecto dominó, por la que luego pueda surgir una tensión armada (no conflictos militares como consecuencia) y, en segundo lugar, cerrar esquema de posibles avasallamientos territoriales por partes de las potencias europeas", explicó el experto.

En esta senda, siempre bajo la premisa de la prevalencia de la equidad para entender el conflicto desde un punto de vista histórico y geográfico, Vinuesa dijo que América Latina definió la estructura del sistema, los medios de adquisición de territorio, la multititularidad, qué es cesión, qué es ocupación de estados y la intertemporalidad (entre otros). En este punto, el doctor hizo foco principalmente en el caso Max Huber como condensador de todos los criterios.

De la misma manera, Vinuesa lamentó que el arbitraje de las cuestiones territoriales actualmente haya sido desplazado por la Corte Internacional de Justicia. "Lo ya establecido es más fácil de recurrir, pero también hay que decir que la Corte es muy autorreferencial, que jamás buscará una referencia en un arbitraje. No obstante, si uno escarba en sus principios no hay dudas que sigue las tradiciones anteriores", declaró. A lo que agregó: "en conflictos territoriales, quien no conoce la historia y la idiosincrasia de los países afectados jamás puede resolver correctamente una controversia, particularmente a nivel de opinión pública. Un árbitro debe crear paz, no generar posteriores conflictos. Para eso hay que conocer el contexto, cosa que creo que no pasa al recurrir a la Corte Internacional, donde se eligen jueces sin nacionalidad cercana al territorio del problema, sin su esencia o ADN".

El doctor Tullio Treves, por su parte, disertó en torno al derecho del mar y la solución de controversias marítimas. Bajo ese criterio, se enfocó particularmente en la Convención sobre el Derecho del Mar de la ONU, firmada en 1982 por 168 países y que en su anexo 7 le otorga al arbitraje un rol fundamental, con una declaración de preferencia hacia este. Asimismo, la ConveMar tiene como principio básico la solución obligatoria, es decir que el procedimiento llega obligatoriamente a una laudo/sentencia.

En efecto, Treves explicó que la preferencia por el arbitraje fue probablemente uno de los puntos que hizo atractiva a la Convención del Mar. "Su incorporación permitió participar a los estados que no tienen confianza en los jueces de tribunales preestablecidos. Las grandes potencias (Rusia y China, en particular) no eligieron el Tribunal del Mar ni la Corte Internacional, pero han aceptado explícitamente la solución arbitral del anexo 7", manifestó el italoargentino. En esta línea, argumentó que numerosas naciones le dan gran importancia al hecho de tener influencia y control en la selección de los jueces que deciden sus asuntos (aun si lo escogen las dos partes en conjunto, no se les son impuestos y además cuentan con la capacidad de exclusión, elemento que no existe en tribunales preestablecidos). De todas maneras, Treves destacó que el método de arbitraje cuenta con ciertas deficiencias como posibles pérdidas de transparencia por diferencias entre las partes y el precio mucho más elevado de sus costos.