15 de noviembre 2016

Sesión académica a cargo de Lilian del Castillo, Vicente Berasategui, Federico Martín Gómez, Sebastián Vigliero, Enrique Aramburu y Raúl Alberto Ricardes, organizada por el Comité sobre la Cuestión Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur

Por María Silvia Máximo

La población es usada como instrumento para mantener las islas en posesión británica

Aramburu

Lilian del Castillo inició la sesión académica definiendo la disputa entre el Reino Unido y la Argentina como una disputa de soberanía. Asimismo, aclaró que es denominada "cuestión de Malvinas" pero que abarca no sólo a las Islas Malvinas sino también a los archipiélagos Georgias y Sándwich del Sur, constituyendo así un tema más amplio.

Continuó su exposición realizando un recorrido histórico del origen de la controversia territorial, comenzando por la división de los océanos y su navegación que realizó el Papa en 1492 y la negociación del Tratado de Tordesillas para establecer límites geográficos entre los Reyes Católicos de España y Portugal. Respecto a las Islas Malvinas, a pesar de que recalcó que la fecha de su descubrimiento es incierta, sostuvo que, debido a la existencia de un mapa de 1520, sólo pueden haber sido descubiertas por Américo Vespucio o por la expedición de Magallanes.

Del Castillo detalló que fue recién en el año 1765 que el Reino Unido llega a las Islas Malvinas, en concreto al Puerto Edmund, provocando que España exija el retiro de los británicos, recurriendo al uso de la fuerza y, posteriormente, realizando una negociación. A partir de esa fecha y hasta el año 1810, las Islas Malvinas estuvieron ininterrumpidamente gobernadas por España. El conflicto entre Argentina y el Reino Unido surgió en 1829, cuando este último se opuso a la designación de un gobernador por parte de la Argentina para las Islas Malvinas.

La expositora señaló que durante los años 1832 y 1833 ambos Estados ocuparon las Islas Malvinas lo que derivó en un ofrecimiento de arbitraje en 1885. Ante la negativa del Reino Unido de someter la controversia a arbitraje, el gobierno argentino declaró que esta determinación de ninguna manera afectaba sus derechos sobre las Islas.

Para finalizar, la expositora hizo referencia al cambio de paradigma que se suscitó en el siglo XX con la creación de Naciones Unidas, al trasladarse la disputa bilateral a un ámbito multilateral y, asimismo, con la adopción en 1982 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que por primera vez hace referencia a una zona económica exclusiva capaz de extenderse hasta las 200 millas marinas, lo que provocó que la controversia se agravara.

El siguiente en tomar la palabra fue el Embajador Vicente Berasategui, quien habló de la relación bilateral presente entre Argentina y el Reino Unido y, específicamente, analizó el comunicado conjunto del 13 de septiembre de 2016.

En primer lugar, Berasategui sostuvo que en el corriente año se produjo un cambio sustancial en las relaciones bilaterales, debido a las conversaciones sostenidas entre el Presidente y el Primer Ministro para el relanzamiento de dichas relaciones. Ese cambio se vio reflejado en el comunicado conjunto y en el "Plan de base humanitaria" para las Islas Malvinas.

En segundo lugar, el Embajador manifestó que el comunicado conjunto fue conveniente dado el estado deplorable al que habían llegado las relaciones bilaterales entre Argentina y el Reino Unido, aunque consideró que hubiese sido más prudente que las nuevas autoridades se hubiesen tomado más tiempo para evaluar la situación.

Luego, realizó una serie de críticas al comunicado conjunto. La primera de ellas fue a la denominación del documento, donde consideró que la terminología utilizada fue inapropiada debido a que el texto carece del equilibrio que debería reflejar un comunicado conjunto. La segunda crítica fue con respecto a las consultas políticas de alto nivel y la falta de mención de los términos de referencia que se utilizaron en el acuerdo del 2002 como fundamentos del mismo, no quedando claro si fue una omisión involuntaria o un abandono del mencionado acuerdo. Respecto de la sección del Atlántico Sur, Berasategui reprochó la ausencia de temas de interés para la Argentina como, por ejemplo, el movimiento de personas a las Islas, inversiones, etc. Dentro de los aspectos favorables, mencionó el plan para realizar las pruebas de ADN a soldados argentinos no identificados en las Islas.

A modo de conclusión, Berasategui sostuvo que las secciones referidas a la “Cuestión de las Islas Malvinas” están lejos de satisfacer los intereses argentinos careciendo el acuerdo de toda posibilidad de equilibrio.

A continuación, Federico Martín Gómez y Sebastián Vigliero analizaron las repercusiones que el comunicado conjunto tuvo en el ámbito interno de la Argentina. Consideraron que hubo un empoderamiento de varios actores domésticos como académicos, políticos, diplomáticos e incluso de la sociedad civil como las ONGs.

Como método de análisis de las repercusiones, clasificaron en tres grupos las posiciones en torno al comunicado del 13 de septiembre: posiciones propositivas, reactivas deterministas (posiciones construidas desde la oposición política) y, constructivistas (son las de menor cuantía y tienen una posición de apertura mental en relación a lo que viene sobre la cuestión de Malvinas).

Dentro de la cuestión partidaria, los expositores mencionaron las distintas posturas que se manifestaron en los partidos políticos: tanto el Frente Renovador como el G.E.N. mostraron su preocupación porque el documento pone en duda la cuestión de Malvinas como política de Estado. Asimismo, señalaron que los diputados del Partido Justicialista y el Frente para la Victoria repudiaron las declaraciones de la canciller Malcorra relacionadas con el comunicado conjunto. Por último, hicieron alusión a la decisión de los ex–combatientes de realizar denuncias penales por mal desempeño de funcionarios públicos.

Para concluir su exposición, Gómez y Vigliero esbozaron una serie de reflexiones finales: en primer lugar, hicieron mención al intento por parte del Gobierno de minimizar el impacto doméstico y de esa forma debilitar las críticas. Seguidamente, comentaron que la academia resaltó que la ingenuidad y el mal desempeño podrían ser funcionales a los intereses británicos. Finalmente, los expositores sostuvieron que la política interna y la política internacional se encuentran estrechamente vinculadas y que la cuestión Malvinas se constituye en ambos campos.

La sesión académica continuó con Enrique Aramburu, quien habló sobre la población de las Islas Malvinas y sus características. Clasificó a la población en seis grupos (malvinenses, residentes permanentes, permisos de visita, permisos de trabajo temporal, permisos de residencia no permanente y permisos de trabajo).

Prosiguió alegando que la demografía en las Islas es controlada por dos mecanismos, la renovación periódica y el trasplante periódico, lo que permite mantener la composición demográfica e ideológica. “La población es usada como instrumento para mantener las islas en posesión británica”, afirmó Aramburu.

Culminó mencionando que la población de las Islas Malvinas es parte de una guerra de propaganda en la cual el Reino Unido nos lleva una inmensa ventaja.

El último orador, Raúl Ricardes, realizó un homenaje al Comité Especial de Descolonización de Naciones Unidas e indicó que la Cuestión de Malvinas fue introducida en dicho Comité en el año 1964 por Argentina.

Asimismo, destacó la importancia de la Resolución 1514 XV, declaración sobre concesión e independencia de los países coloniales y el principio de autodeterminación de los pueblos consagrado en la Carta de Naciones Unidas en los procesos de descolonización.

Respecto de la Cuestión de Malvinas, sostuvo que el Reino Unido calificó como contradictoria la decisión de Argentina de reclamar la soberanía de las Islas mediante la aplicación del principio de unión territorial por ser inconsistente con la libre determinación de los pueblos. No obstante, Ricardes alegó que dicho planteo era incorrecto toda vez que la soberanía de las Islas Malvinas corresponde a la Argentina por cuestiones históricas y jurídicas. Y, además, el principio de autodeterminación de los pueblos no se encuentra vulnerado ya que quienes habitan en las Islas son nacionales británicos, por lo que no constituyen un pueblo distinto e independiente.

El embajador hizo alusión a la recomendación que hizo el Comité de los 24 (Comité Especial de Descolonización) en relación al conflicto de soberanía entre Argentina y el Reino Unido. El Comité recomendó que se utilicen los métodos pacíficos para la solución de controversias que propone la Carta de Naciones Unidas, como las negociaciones directas. Ricardes destacó que dicha recomendación no hacía mención alguna al derecho de autodeterminación y que, sin embargo, el Reino Unido no se opuso a ella. De igual modo, instó al Estado argentino a fortalecer su política de cooperación y amistad en el Comité de los 24.

Lilian del CastilloDirectora del Comité sobre la Cuestión Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur

Vicente BerasateguiEmbajador. Abogado por la Universidad de Buenos Aires y Master en International Relations por la American University de los Estados Unidos. Funcionario de carrera del Servicio Exterior de la Nación, Embajador ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y ante el Reino de Dinamarca. Participó en 1966 en las negociaciones entre los Cancilleres de la Argentina y el Reino Unido sobre la soberanía de las Islas Malvinas

Federico Martín GómezLicenciado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Católica de La Plata; Maestrando en Relaciones Internacionales (Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata). Secretario del Departamento de Islas Malvinas, Antártida e Islas del Atlántico Sur del Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata

Sebastián ViglieroLicenciado en Ciencia Política (Universidad de Buenos Aires); Máster en Relaciones Internacionales (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales -FLACSO-) y en Inteligencia Estratégica (Universidad Nacional de La Plata). Docente de Teoría de la Política Internacional en la UBA y de Política Internacional en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE)

Enrique AramburuLicenciado en Letras y Abogado por la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Relaciones Internacionales (Instituto del Servicio Exterior de la Nación - Fondazione di Ricerche e Studii Internazionali). Residió en el Sidney Sussex College de la Universidad de Cambridge donde realizó un Curso de Métodos Legales Ingleses. Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Internacional. Es miembro de número de la Academia del Mar y miembro del Instituto de las Islas Malvinas y Tierras Australes Argentinas

Raúl Alberto RicardesEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario. Se ha desempeñado como Director General de Asuntos Multilaterales (2008-2010); Director de Organismos Internacionales de la Subsecretaría de Política Exterior (2006-2007) y Subsecretario de Política Exterior (1999-2000). Ha sido Embajador ante el Reino de Dinamarca (2010-2012), ante la República Helénica de Grecia (2002-2006) y Representante Permanente ante la Organización de Estados Americanos (2001-2002), entre otros