6 de abril de 2015

Sesión académica a cargo de Marcelo Kohen, Profesor del Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales de Ginebra, Suiza

Por Agustina Sforza

El Dr. Kohen centró su exposición en el argumento principal utilizado por el Reino Unido en la cuestión Malvinas, que alude al derecho de libre determinación cuya titularidad corresponde a los isleños, es decir, al "Pueblo Falklander". El propósito del expositor consistió en proveer una explicación jurídica de dicha titularidad y determinar, así, si el principio de autodeterminación es o no aplicable a este caso en particular.

En primer lugar, el Dr. Kohen destacó que el gobierno británico no siempre sostuvo lo mismo respecto a la libre determinación y que, de hecho, ha manifestado posiciones cambiantes en materia de dicho principio según el caso. Para explicar esto, el expositor optó por comparar la cuestión Malvinas con la Controversia por el Archipiélago de Chagos, que enfrentó al Reino Unido con Mauricio en torno a la soberanía del archipiélago declarado por el Reino Unido como Área Marina Protegida. Mientras Mauricio sostenía la aplicación del principio de libre determinación a favor de los habitantes de Chagos, el gobierno británico no reconoció el carácter jurídico del mismo, considerándolo un mero postulado político. Así, se puede advertir una contradicción clara y flagrante entre la posición británica ante Malvinas y ante Chagos.

En segundo lugar, la exposición pasó a centrarse en el principio de libre determinación en sí. Siendo un principio fundamental del Derecho Internacional, lo importante radica en aplicarlo en forma correcta. No toda comunidad humana es titular de este derecho. El Derecho Internacional reconoce a los pueblos, a las minorías (sean nacionales, étnicas, religiosas, etc.) y a los pueblos indígenas como las comunidades sujeto del mismo. Sin embargo, el hecho de autocalificarse como una de éstas no es suficiente para ejercer la titularidad del derecho de autodeterminación; se necesita el reconocimiento internacional por parte de los órganos pertinentes. En el caso particular de las Islas Malvinas, Naciones Unidas no reconoció la existencia de un pueblo isleño "Falklander", separado y titular del derecho en cuestión; de hecho, la Resolución 2065 no hace referencia al mismo. La población de Malvinas no posee un desarrollo natural, sino que crece en función de las necesidades y situaciones económicas suscitadas por la misma potencia colonial.

En lugar de un ‘pueblo’, se debe hablar de un control británico de la composición de la población

Siguiendo esta línea de razonamiento y con respecto a la naturaleza de la controversia en torno a Malvinas, el Dr. Kohen aclaró que no se trata de una cuestión de libre determinación, sino de soberanía territorial. Utilizando diversos casos interpuestos ante la Corte Internacional de Justicia a modo de ejemplo, dio cuenta de que la presencia humana no es en sí misma un título de soberanía; no se trata de decidir el futuro de un territorio en función de la nacionalidad de sus habitantes.

Por consiguiente, y a modo de conclusión, el expositor destacó que el principio de libre determinación no es aplicable a los habitantes de las Islas Malvinas porque hay un vicio de origen: el Reino Unido llegó a las Islas, donde había presencia de un Estado Soberano —el Estado argentino— y expulsó a sus autoridades y a su población, para implantar una propia y luego negarse a resolver la disputa. De esta manera, se ve que no hay un pueblo titular del derecho de autodeterminación como alega el gobierno británico; sino que se trata, en realidad, de una población implantada, titular de otros derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos. Tal como dijera el expositor, "si hay un pueblo víctima de la acción colonial al cual el principio de libre determinación es aplicable en la cuestión Malvinas, ese es el pueblo argentino".

Marcelo KohenProfesor de Derecho Internacional en el Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo de Ginebra (Suiza), miembro del Institut de Droit International y Director General de la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional. Ha actuado y actúa como abogado ante la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional de Derecho del Mar y en arbitrajes para diversos Estados de América Latina, Asia y Europa. Fue abogado de la Argentina en los casos de las Fábricas de pasta de papel y de la Fragata ARA Libertad. Es árbitro en un tribunal del CIADI. Relator del Consejo de Europa, de la International Law Association y del Institut de Droit International sobre cuestiones de sucesión o inmunidad jurisdiccional de los Estados. Autor de alrededor de 100 trabajos en francés, inglés y castellano en el área del Derecho Internacional, entre ellos su libro Possession contestée et souveraineté territoriale (Posesión Adversa y Soberanía Territorial) que obtuvo el Premio Paul Guggenheim en 1997. Sus áreas de especialización son las controversias territoriales y marítimas y la solución jurisdiccional de controversias internacionales. Es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (Argentina) y Doctor de la Universidad de Ginebra