22 de octubre de 2015

Sesión académica a cargo de Celia Medrano, Andrei Serbin Pont, Gilberto Rodrigues y Darnyell Rodríguez Torres, organizada conjuntamente por el CARI y la Coordinadora Regional de Investigaciones Económicas y Sociales (CRIES)

Por Tomás Martínez Adalid

El jueves 22 de octubre de 2015 se llevó a cabo una sesión académica en la cual se brindó una presentación acerca del principio de Responsabilidad de Proteger (R2P) y su situación actual en nuestra región.

La idea de que la Responsabilidad de Proteger sea un caballo de Troya para justificar una intervención es errada

Gilberto Rodrigues dio inicio a la sesión explicando que la Responsabilidad de Proteger como concepto surge en el año 2005 en las Naciones Unidas para prevenir e impedir las diversas atrocidades y abusos a los derechos humanos del mundo actual. Sin embargo, recién en 2009 se publicaría el primer informe acerca de la implementación de la Responsabilidad de Proteger y se puso énfasis en los llamados "tres pilares": el pilar de la prevención, el pilar de la cooperación internacional y el pilar de la intervención.

Rodrigues continuó describiendo el gran optimismo que surgió debido a la resolución 1973 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respecto de la realización de una intervención en Libia como el primer intento de aplicar el principio de Responsabilidad de Proteger. A pesar de ello, las acciones tomadas durante la implementación de la intervención excedieron ampliamente el mandato de la resolución, lo cual produjo inquietud entre varios países del sistema internacional.

El principal desafío, sostuvo Rodrigues, es superar la tensión intrínseca que existe entre los principios de soberanía estatal y de no intervención en asuntos internos con el principio la Responsabilidad de Proteger que implica, por definición, la intervención por parte de actores externos en los asuntos internos de otro Estado.

En cuanto a la región, el expositor indicó que la Argentina ha presentado una postura generalmente favorable hacia este principio pero no ha logrado implementar un apoyo constante y coherente, mostrando ciertas ambigüedades. Chile, Guatemala y Costa Rica, por otro lado, han sido líderes en cuanto a la promoción del principio de Responsabilidad de Proteger y los derechos humanos. Brasil y Ecuador son considerados parte de la "zona gris" en parte por el hecho de que la intervención de Naciones Unidas en Libia, fundada bajo el de R2P, culminó en un cambio de régimen violando, de esta forma, la soberanía estatal del país africano. Es de esta manera que Brasil toma el principio de Responsabilidad de Proteger y propone modificaciones y reconceptualizaciones que constituyen un aporte latinoamericano y con visión desde el Sur para las normas de convivencia globales, aunque no ha sido consecuente en la promoción de su propia propuesta, conocida como Responsabilidad al Proteger. Finalmente, Cuba se encuentra como el detractor más férreo a este principio debido a la sensibilidad histórica que posee la isla ante potenciales intervenciones armadas extranjeras.

A continuación, Cecilia Medrano habló sobre la compleja situación en América Central y resaltó el hecho de que organizaciones como la Cruz Roja, ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones, que habían abandonado a la subregión sintiendo que su misión había sido cumplida, están en la actualidad regresando a El Salvador, Honduras y Guatemala. Para dar cuenta de la situación crítica de El Salvador, por ejemplo, Medrano afirmó que es el país más inseguro del planeta, con 22 asesinatos violentos por día y que, a pesar de haberse logrado el fin del conflicto armado, la población atraviesa las mismas dificultades y peligros presentes en una guerra.

La comunidad internacional deberá analizar qué hacer cuando el propio Estado no reconoce su situación interna, qué implica esto para la comunidad de Estados y cómo el principio de Responsabilidad de Proteger podría sentar las bases para una intervención responsable

En este sentido, Medrano entiende que los índices actuales de violencia y de desplazamiento interno forzoso en América Central son lo suficientemente altos como para justificar una intervención bajo el principio de Responsabilidad de Proteger, a pesar de que ninguno de los países se encuentren en un conflicto armado activo. Es por esta razón que la comunidad internacional, según Medrano, debería contemplar a los actores no estatales como las maras o pandillas, como actores capaces de crear igual o más destrucción que grupos armados con fines políticos. Este nuevo fenómeno ha provocado la actualización del concepto de "refugiado" ya que, a insistencias del ACNUR, ha quedado obsoleta la definición tradicional de aquel que está siendo perseguido por el Estado debido a que existen otros actores no estatales que provocan atrocidades similares. Sin embargo, Medrano señaló que si el Estado no reconoce que existe una situación de desplazamiento interno entonces dichas personas no pueden gozar de todos los derechos que su condición de refugiado le confiere, aun con las modificaciones realizadas por el ACNUR. Es así que la comunidad internacional deberá analizar qué hacer cuando el propio Estado no reconoce su situación interna, qué implica esto para la comunidad de Estados y cómo el principio de Responsabilidad de Proteger podría sentar las bases para una intervención responsable.

A continuación, Rodriguez Torres explicó que es un error pensar que el principio de Responsabilidad de Proteger es un concepto exclusivamente desarrollado por el Norte Global y mencionó a África como uno de los principales promotores de la normalización de una intervención internacional razonable en casos de extrema necesidad. A tal punto llega este reclamo que el artículo 4 de la Unión Áfricana declara que la misma puede intervenir en Estados miembros bajo la autorización de la Asamblea General en circunstancias graves como genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad.

Asimismo, Torres alegó que es erróneo interpretar al principio como un "caballo de Troya" de los países centrales para justificar intervenciones en países más débiles principalmente porque la serie de requisitos que deben cumplirse para ameritar una intervención invocando este principio son duros y estrictos. Debe existir una causa justa, la intervención debe ser exclusivamente de carácter humanitaria, la intervención debe ser proporcional a la amenaza existente, debe tener probabilidad razonable de éxito y es necesario un mandato expreso del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, explicó el especialista.

Muchas veces estas buenas ideas pueden surgir del Sur pero si no hay un apoyo o un desarrollo de estas normativas en el Norte, quedan atrás o en un segundo plano

Torres continuó su presentación e hizo referencia a la situación actual de la estructura internacional afirmando que "nos encontramos en un proceso de transición del sistema westfaliano de las relaciones internacionales donde el Estado era el único actor a un contexto postwestfaliano". Es por esta razón que conceptos como gobernanza global y multilateralismo cobran especial importancia en la nueva configuración internacional que se viene. En este sentido, el principio de Responsabilidad de Proteger se encuentra en una situación favorable para expandirse y cobrar cada vez más legitimidad. Finalmente, concluyó que la aparición de este principio es un síntoma de la transición recién descripta debido a la aparición de actores no estatales, la transnacionalización, el multilateralismo y la redefinición del concepto de soberanía.

Por último, Andrei Serbin Pont recordó las raíces del principio de la Responsabilidad de Proteger y polemizó con el expositor anterior al afirmar que, si bien es cierto que la Unión Áfricana jugó un rol importante en el proceso de creación del principio, fue necesario el apoyo de países del Norte para que pueda convertirse en normativa internacional. Concretamente, fue Canadá el país que más impulso le dio al principio durante la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía estatal de 2001.

De acuerdo a Serbin Pont, el temor más importante proveniente del Sur Global es el precedente de violación a la soberanía estatal que puede implicar esta Responsabilidad de Proteger. Serbin Pont tomó como ejemplo la evolución que tuvo la mencionada Resolución 1973 de una imposición de límites a los ataques aéreos libios contra su población civil a ser una operación de cambio de régimen. Otro ejemplo fue Rusia en donde Moscú utilizó, a pesar de no poder demostrar daños contra civiles ni obtuvo una resolución del Consejo de Seguridad, el lenguaje del principio de Responsabilidad de Proteger.

Serbin Pont se preguntó por qué desde América Latina como región nos interesa este principio si no hay ninguna población en particular que esté activamente amenazada por un accionar sistemático del Estado. El orador terminó concluyendo que se debe tanto a nuestro pasado, a los golpes de Estado y a las reiteradas violaciones a los derechos humanos llevados a cabo por los mismos, como en nuestro presente lo evidencian las altas tasas de homicidios en El Salvador, todo Centroamérica y Venezuela.

Celia MedranoFue vocal y directora de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador entre 1987 y 1997, posteriormente en la Oficina del Ombudsman para los Derechos Humanos (PDDH) y como Coordinadora General de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica (CODEHUCA). Se graduó de la Universidad Nacional de El Salvador con especialización en Periodismo y Comunicaciones. Estudió en la Organización Internacional para el Derecho a la Educación (OIDEL) en Ginebra, Suiza, con especialización en Derechos Humanos y Educación. También tiene un título de posgrado en Administración Gerencial en el Instituto Especializado para la Educación Superior para la Formación Diplomática (IEESFORD). Fue miembro del Comité Consultivo del Sistema de la Integración Centroamericana y fue representante de América Central en la Plataforma Latinoamericana para la Prevención de Conflictos. Recientemente se ha desempeñado como Cónsul General de El Salvador en Washington D.C. y como Directora de Derechos Humanos y Gestión Humanitaria del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador. Se unió a la Fundación Cristosal en 2014, trabajando en el diseño, supervisión y ejecución de los tres programas de Cristosal en El Salvador

Andrei Serbin PontCoordinador de Investigaciones de CRIES y Oficial Regional de Enlace de GPPAC. Licenciado en Políticas Públicas de la UNSAM. Egresado de la Escuela de Defensa Nacional. Magíster en Relaciones Internacionales del Programa San Tiago Dantas. Asesor del Nexus Fund. Miembro del ICRtoP Steering Committee. Columnista de la revista DEF y colaborador en Forbes, Perfil y Clarín

Gilberto RodriguesEs profesor de Relaciones Internacionales de la Universidade Federal do ABC (UFABC), en San Pablo, Brasil. Es miembro de la Junta Directiva de CRIES y miembro del Grupo Consultivo de la Sociedad Civil (ConSOC) del BID en Brasil

Darynell Rodriguez TorresDirector del Programa de Incidencia Política y Coordinador Regional para las Américas de la Alianza Global para la Prevención de Conflictos Armados (Global Partnership for the Prevention of Armed Conflict), GPPAC. Previamente desempeñó diferentes cargos en los sectores público y privado, incluyendo gobierno, organismos internacionales y firmas de consultoría en políticas públicas y análisis de riesgo político. Es licenciado en Ciencia Política y Estudios Internacionales por la Universidad de West Virginia, Master en Relaciones Internacionales por la London School of Economics and Political Science, Master en Estudios Políticos Aplicados por la Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) y Especialista en Comunicación y Gestión Política por la Universidad Complutense de Madrid