29 de septiembre de 2015

Sesión académica a cargo de José Antonio Viera-Gallo, Embajador de Chile en la Argentina, organizada por el Instituto de Derecho Internacional

Por Jelle Baars

El martes 29 de septiembre de 2015 se realizó la sesión académica "Sentencia sobre la competencia de la Corte Internacional de Justicia en el diferendo entre Bolivia y Chile" a cargo de José Antonio Viera-Gallo. El Embajador comenzó con un breve repaso de la situación del diferendo que inició en el año 2013 cuando Bolivia envió una presentación a la Corte Internacional de Justicia en la cual pedía un fallo de la Corte que obligara a Chile a negociar una salida boliviana al mar. El 24 de septiembre la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declaró competente para tratar el diferendo.

Una salida boliviana al mar ya existe. 70% del comercio boliviano pasa por los puertos chilenos, controlados por aduana boliviana

Viera-Gallo prosiguió explicando la historia y la controversia del diferendo entre dichos países. Bolivia perdió su acceso soberano al mar luego de la Guerra del Pacífico entre 1879 y 1883. Dicha guerra finalizó oficialmente en el año 1904 con el Tratado de Paz y Amistad que confirmó los límites territoriales entre Bolivia y Chile, traspasando la soberanía de los territorios ocupados a soberanía chilena.

Viera-Gallo enfatizó que este tratado incluyó una obligación para Chile de conceder un derecho de tránsito comercial perpetuo a Bolivia a través de territorio chileno. Además, sostuvo que actualmente el 70% del comercio boliviano pasa por los puertos chilenos de Antofagasta y Arica donde existen agencias aduaneras bolivianas, por lo que el comercio boliviano en tránsito no está sujeto a las aduanas chilenas. Asimismo, subrayó que es importante enfatizar que en la pretensión boliviana se habla de un acceso al mar plenamente soberano, mientras que un acceso a él ya existe.

La base de la pretensión era que, según Bolivia, Chile tenía una obligación de negociar un acceso de Bolivia al mar y había incumplido dicha obligación. Por este motivo Bolivia solicitó a la Corte que reconozca el derecho en su parte. Según Viera-Gallo, la cuestión es si el Tratado se refería a una obligación de conducta o una obligación de resultado; y enfatizó que en la formulación boliviana original se habla sobre una obligación de resultado y la objeción chilena a la Corte fue por esta obligación de resultado porque se contradice con el Tratado de 1904. El Embajador continuó su exposición mostrando cómo esta formulación había mutado con el tiempo.

¿Qué se entiende por una obligación de negociar? ¿Sería una negociación y por cuánto tiempo?

Según Viera-Gallo, la Corte especificó la demanda boliviana al excluir la posibilidad que se pueda pronunciar sobre el resultado, detalles y eventuales tratativas. Es decir, la formulación actual boliviana no incluye una obligación de resultado, sino de negociar sin una obligación de llegar a un resultado específico. Si bien Chile perdió su excepción de incompetencia con el fallo de la Corte, Viera-Gallo enfatizó que Chile ganó, ya que la demanda boliviana fue especificada por la Corte y no incluye más la obligación de resultado.

A modo de conclusión, Viera-Gallo detalló algunas observaciones sobre lo que podría pasar más adelante en el juicio. Sostuvo que se van a discutir tres cosas. Primeramente, si según el derecho internacional existe una obligación de Chile para negociar con Bolivia. En segundo lugar, qué se entiende por acceso soberano: ¿sería cesión de territorio o un corredor, un enclave, una zona especial o una otra forma? Y, finalmente, ¿qué se entiende por una obligación de negociar? ¿Sería una negociación y por cuánto tiempo?

José Antonio Viera-Gallo QuesneyFue Subsecretario de Justicia (1970-1972), Diputado (1990-1998) y Presidente de la Cámara de Diputados (1990-1994), Senador (1998-2005), Ministro de la Secretaría General de la Presidencia (2007-2010) y Ministro del Tribunal Constitucional (2010-2013). Ha sido Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Alberto Hurtado, Profesor de Derecho Parlamentario en la Universidad de Chile y Profesor de Teoría Política en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Se desempeñó como Investigador de ILADES y del Centro de Estudios de la Realidad Nacional