16 de mayo de 2011

Seminario organizado conjuntamente por el CARI y el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR)

Por Enrica Campogiani y William Heegaard

Apertura

Adalberto Rodríguez GiavariniPresidente del CARI

Para dar comienzo al seminario, el Presidente del CARI Adalberto Rodríguez Giavarini destacó como ya hace treinta años el CARI ofrece día a día un espacio pluralista de diálogo y reflexión en los distintos sectores del país, incluyendo las distintas instituciones de las comunidades religiosas. Resaltó que el CARI se ha concentrado de manera particular en promover el diálogo interreligioso, diálogo que la Argentina ha dado muestras acabadas de estar a la altura de lo que hoy espera la comunidad internacional. Por otra parte, recordó que el CARI ofreció su tribuna en el año 2000 para auspiciar la creación del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa, una institución que en pocos años de existencia ha hecho un aporte significativo en la promoción de la libertad religiosa y de conciencia, en todas sus expresiones individuales y colectivas.

Manifestó que a lo largo de la historia, la sociedad internacional ha evolucionado hacia un mayor reconocimiento de la importancia de las libertades individuales de los seres humanos en todos lugares del mundo. Señaló como ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada en 1948, la cual establece que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad a cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia". Otro ejemplo importante que mencionó fue la Carta de Naciones Unidas, en particular el Preámbulo, con el cual la organización asume la responsabilidad de "promover el respeto universal de los derechos humanos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades".

A juicio del doctor Rodríguez Giavarini, sin embargo, el establecimiento de estos instrumentos no ha podido garantizar la seguridad y el respeto de las libertades de todos los seres humanos. Si bien reconoció que en los últimos veinte años mucho se ha avanzado en el campo de la libertad política, resaltó que no ha sucedido lo mismo en el campo de la libertad religiosa. De hecho, consideró que la situación en los últimos años muestra un escenario inquietante en esta cuestión.

En este sentido, rescató dos informes realizados en los Estados Unidos, uno por el "Pew Forum on Religion and Public Life" y el otro llevado adelante por la Comisión sobre Libertad Religiosa de los Estados Unidos. La primera investigación revela que en 2009 el 70% de la población mundial vive en países con "altas restricciones" a la religión, lo que se refiere tanto a límites oficiales a las creencias, como a hostilidades provenientes de los propios ciudadanos. El trabajo también concluye que en 117 países la obligación de registro de las creencias ante el gobierno ha causado problemas a ciertas religiones. El segundo informe, realizado en 2011, destaca que si bien se han logrado algunos avances en esta área -como en Sudán-, siguen existiendo severas violaciones a la libertad religiosa y otros derechos humanos relacionados, en catorce países donde la falta de estas libertades se considera en estado preocupante y otros once países a los que se observa con atención.

De acuerdo con Rodríguez Giavarini, la intolerancia y la violencia basada en motivos religiosos son hoy razón de numerosos conflictos en diversos lugares del mundo, que no se circunscriben a una única región. Declaró que los límites a la expresión de la fe de los individuos -tanto por el Estado, como por sus conciudadanos-, son un fuerte impedimento al desarrollo de las naciones, impidiendo a su vez el bienestar material y espiritual de la humanidad. "La protección de los derechos y libertades de la persona humana, unidad fundamental de la sociedad, constituye una necesidad para la construcción de la paz dentro y entre los Estados", dijo.

Según el Presidente del CARI, la importancia del diálogo ecuménico y el contacto respetuoso con otras religiones son los mejores remedios contra el fanatismo religioso, el terrorismo y las luchas sectarias. Y marcó que son exactamente los instrumentos usados por el Beato Juan Pablo II en ocasión de su visita a Tierra Santa, cuando decía a los representantes judíos, cristianos y musulmanes allí presentes: "El amor a nuestros hermanos y hermanas entraña una actitud de respeto y compasión, gestos de solidaridad y cooperación al servicio del bien común. Así pues, la preocupación por la justicia y la paz no es algo que quede fuera del campo de la religión; al contrario, es realmente uno de sus elementos esenciales".

Además, advirtió que la misma preocupación se encuentra en el Mensaje de Su Santidad Benedicto XVI para la celebración de la 44º Jornada Mundial de la Paz, el 1 de enero de 2011, cuyo tema central fue "La Libertad Religiosa, Camino para la Paz". En aquella ocasión, el Santo Padre recordó todas las situaciones de sufrimiento y opresión que muchos creyentes de diversas religiones soportan en algunas regiones del mundo, y cómo estos hechos constituyen "una ofensa a Dios y a la dignidad humana", siendo a su vez "una amenaza a la seguridad y a la paz, que impide la realización de un auténtico desarrollo humano integral". El doctor Rodríguez Giavarini subrayó estas palabras de Benedicto XVI para recordar que la libertad de creencia es un valor reconocido por la comunidad internacional en su conjunto, afirmada en su sistema de normas y convenciones a través de la adopción de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de otros instrumentos del Derecho Internacional que ordenan la dinámica mundial actual.

Finalmente, el Presidente del CARI recordó a Pedro José Frías, Presidente Honorario del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa y distinguido miembro del CARI, por su destacada labor en favor de la libertad religiosa y el diálogo ecuménico.

Introducción

S. E. Revma. Monseñor Adriano BernardiniNuncio Apostólico

El Nuncio Apostólico Adriano Bernardini primero trató el tema de la libertad religiosa bajo el aspecto doctrinal de la Iglesia Católica y posteriormente expuso la situación concreta que encontró en los países donde trabajó.

Con respecto a la doctrina de la Iglesia, se refirió principalmente a dos documentos. El primero es el documento conciliar Dignitatis humanae, uno de los más combatidos del Concilio Vaticano II. El segundo es la interpretación del Papa Benedicto XVI de dicho documento; es decir, el Discurso a la Curia Romana en la Vigilia de la Natividad de 2005.

Para analizar el primer documento, el Nuncio citó algunos pasajes del texto: "… con motivo de su dignidad, todos los seres humanos son invitados a buscar la verdad, en primer lugar, la concerniente a la religión. […] El contenido de tal libertad es que todos los seres humanos deben ser inmunes a la coerción de parte de cualquier potestad humana […] El Concilio Vaticano declara el derecho de los seres humanos a la libertad religiosa y enseña que ninguno puede ser obligado a abrazar la fe […] El poder civil debe asegurar la eficaz tutela de la libertad religiosa y crear condiciones propicias para favorecer la vida religiosa…".

Según Monseñor Bernardini, lo expresado por el Concilio Vaticano II -en particular cuando se habla de abrazar cualquier religión- puede parecer en pleno contraste con cuanto había enseñado el magisterio de la Iglesia Católica precedentemente. De hecho, así fue interpretado por una corriente de pensamiento conservador, personificada en el Obispo francés, Mons. Lefebvre, que persiste en rechazar completamente este punto del Concilio.

En la práctica, ¿cuál había sido la enseñanza de los Papas con respecto a la libertad religiosa, antes del Concilio Vaticano II? El Nuncio explicó que la encíclica Quanta Cura de Pio IX, del año 1964, había condenado explícitamente tal libertad. Sólo a la única verdadera religión, la cristiana católica, correspondía el pleno derecho de ciudadanía en un estado. La práctica de otras clases de fe sólo podía ser tolerada, dentro de ciertos límites. El Concilio Vaticano II, en cambio, puso en el centro de los derechos de un Estado no la verdad, sino la persona. Y afirmó que a toda persona debe serle plenamente reconocido el derecho de practicar su religión, cualquiera fuere.

Esta innovación del Concilio, de acuerdo al Nuncio, fue vista por muchas personas como una drástica ruptura con respecto a la tradición de la Iglesia.

Más adelante, al analizar el segundo documento, Monseñor Bernardini resaltó que en el Discurso a la Curia Romana, en diciembre de 2005, el Papa Benedicto XVI definió la doctrina sobre la libertad religiosa del Vaticano II, no como una "ruptura", sino de "reforma en la continuidad". El Papa explicó que el Concilio -afirmando la libertad de religión- admitía así "un principio esencial del estado moderno". Pero haciendo esto no había roto con "el patrimonio más profundo de la Iglesia, más bien se había puesto en plena sintonía no sólo con la enseñanza de Jesús sobre la distinción entre Dios y el César, sino también con la iglesia de los mártires, que han muerto precisamente por la libertad de profesión de propia fe".

En práctica, ¿cuál es la tradición de la que el Concilio se ha separado en la declaración Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa? Y ¿cuál es la tradición perenne de la Iglesia al que el Concilio se ha religado?

Para contestar a esta pregunta, el Nuncio hizo referencia al ensayo del profesor Martín Rhonheimer, intitulado Nova et Vetera. En esta obra el autor muestra que la hermenéutica de la "reforma de la continuidad", sostenida por Benedicto XVI, es la única capaz de explicar la novedad señalada por el Vaticano II en materia de religión, sin comprometer la infalibilidad de la Iglesia en la doctrina de la fe. También muestra el aspecto caduco de la condena a la libertad de religión hecha por Pío IX y otros Papas. Es más, el elemento caduco en la historia –no considerado por el Vaticano II- era la concesión de que el Estado garantiza la verdad religiosa y reprime el error. Mientras el elemento perenne y dogmático, que el Concilio mantiene firme, es la condena del relativismo, de la idea de que todas las religiones son igualmente válidas y verdaderas.

Mencionando este debate, Bernardini quiso señalar que ni siquiera en el interior de la Iglesia los principios sobre la libertad religiosa son un asunto simple.

A continuación, el Nuncio hizo referencia a sus experiencias personales trabajando en diferentes partes del mundo. El Monseñor representó la Santa Sede en más de veinte países, durante más de treinta y cinco años. Su destino inicial fue, al principio de la década de los setenta, en Pakistán y Afganistán. Contó que en el primer país es suficiente que un musulmán cualquiera acuse a un cristiano de haber blasfemado a Allah o Mahoma, para ser condenado a muerte. Describió el caso de un joven Obispo Católico que, tras haber defendido inútilmente a dieciocho cristianos de esta acusación, exhausto y por desesperación, se quitó la vida en el tribunal.

Luego contó que en Afganistán la única capilla permitida era la de la Embajada de Italia, sólo para extranjeros y con un sacerdote italiano con pasaporte diplomático. Añadió que a los protestantes se les había permitido construir un auditórium oficialmente para reuniones culturales, pero en pocos días la construcción fue completamente echada a tierra. Y recordó que esto era previo a la invasión de la Unión Soviética o la época de los talibanes. Por lo tanto, como ilustró Bernardini, se puede concluir que en estos dos países se está bien lejos de una serena convivencia interreligiosa.

Al final de los años setenta el Nuncio sirvió en Angola, donde a causa de la presencia de muchos cubanos y soviéticos, muchas personas eran adoctrinadas por la fuerza al ateísmo. Destacó que en aquella época en el país eran requisados todos los edificios destinados a la educación que estuvieran en poder de la Iglesia. Concluyó que se buscaba eliminar de la vida y de la cultura de aquel pueblo todo lo que existía de religioso, cuando en realidad, según el Nuncio, el elemento religioso en aquellas poblaciones simples, estaba presente en todos los lugares y en todas las circunstancias.

En la década de los ochenta, Bernardini se encontró trabajando en Japón, Taiwán y China Continental. Mientras en los primeros dos países el catolicismo es respetado por ser fuerte la presencia de los cristianos en el campo de las instituciones educativas, en el tercero el catolicismo es visto como la interferencia de potencias extranjeras. De acuerdo al Nuncio, allí el principal problema es la situación de inferioridad en el cual se encuentran las comunidades católicas.

En 1992 Bernardini fue nombrado Nuncio Apostólico en Bangladesh, donde sirvió hasta 1996. Explicó que allí hacía un siglo la Iglesia católica había solucionado el problema de la convivencia pacífica concentrándose en barrios exclusivamente católicos. Sin embargo, esta formula fue diluida con la llegada de los llamados "agregados culturales", fundamentalistas enviados por algunos países islámicos y que -según el Nuncio- llegan para poner discordia en medio de poblaciones simples.

Otra experiencia de los noventa lo llevó a Tailandia, Birmania, Malasia, Brunei y países de la ex Indochina, Estados donde no se puede precisamente hablar de libertad religiosa.

"Hoy la amenaza más fuerte está dada por los países donde existen grupos fundamentalistas, sobre todo islámicos e hindúes, y la Iglesia católica debe contar diversas muertes entre sacerdotes y religiosos", declaró. Consideró que estos grupos con frecuencia son capaces de modificar el comportamiento pacífico de todo un pueblo de su misma religión.

Pero según Monseñor Bernardini, la misma experiencia de los países del así llamado "primer mundo" no está exenta de una cierta limitación a la libertad religiosa, aunque con mecanismos más sofisticados. Se trata de las corrientes del secularismo y relativismo, que procuran de destruir las mismas culturas. El caso clásico en Europa es impedir la presencia de la cruz en los lugares públicos.

En resumidas cuentas, se puede decir que en líneas generales la libertad religiosa existe muy poco, o está muy atenuada por la religión de la mayoría u obstaculizada por corrientes religiosas extremistas. Sin embargo, según el Nuncio, es necesario continuar luchando por una convivencia pacífica con respecto al sentido religioso, presente en la naturaleza de todo ser humano, cualquiera sea. "La religión, si puede ser profesada libremente por cada hombre, será indudablemente una válida ayuda para la paz entre los pueblos", concluyó.

El derecho a la libertad religiosa

Mónica PintoDecana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires

La doctora Pinto comenzó su exposición subrayando que la religión, para quien la profesa, representa su concepción del mundo, y por lo tanto influye sobre todos los aspectos de su vida. Así, la libertad de religión es una de las libertades reconocidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Explicó que a partir de la Segunda Guerra Mundial, en los órdenes jurídicos y políticos se empezó a destacar la presencia de algunos derechos humanos, tal cómo la libertad de expresión y la libertad religiosa. De este momento en adelante, el Estado tiene la obligación, respecto de todas las personas -ya sean sus nacionales o extranjeros- de proteger la libertad y la dignidad en condiciones de igualdad y sin discriminaciones y el Estado resulta internacionalmente responsable por la eventual violación de estas obligaciones.

Asimismo, destacó que en la Carta de Naciones Unidas, firmada en 1948, el sentido de la no discriminación viene explicitado en cuatro términos: sexo, raza, idioma y religión. Allí se inicia la producción normativa sobre los derechos humanos y, al día de hoy, esta normativa se presenta como muy amplia. Algunos ejemplos son el Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana, la Convención de los Derechos del Niño, la Declaración Universal y Americana, entre otros. El Estado se compromete a respetar estas obligaciones, por lo tanto tiene que adoptar medidas para asegurar que estos derechos sean satisfechos.

De entre los derechos humanos, Pinto retomó la libertad de religión. Explicó que esta libertad representa un concepto muy amplio, motivo por el cual en el ámbito del derecho positivo se produjo una especie de catálogo de las libertades protegidas. Este catálogo se ve sintetizado por una declaración adoptada en la Asamblea General de Naciones Unidas en 1991, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o convicciones, cuyos contenidos son: "proteger la libertad de conservar la religión o la creencia, la libertad de cambiar esta religión o creencia, la libertad de manifestar esta religión o creencia de forma individual o colectiva, la libertad de practicar al culto y celebrar reuniones".

Seguidamente, mencionó que la posibilidad de cambiar de religión ha representado un punto de fuerte conflicto a lo largo de la historia. Profundizó que la oposición a esta posibilidad fue llevada adelante por algunos países musulmanes, sobre todo a mitad de los años setenta, cuando dichos países emergieron como potencia política. Además, destacó que aquellos países que a veces "imponían" su religión fueron formulando objeciones y reservas al Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Por este motivo Pinto indicó que fueron creados ciertos organismos para reglamentar las manifestaciones exteriores de las religiones, porque la libertad religiosa -aunque represente una de las mayores libertades- no es absoluta en sus manifestaciones exteriores, y por lo tanto necesita que alguien la reglamente para que su aplicación resulte razonable. Como bien subrayó la profesora Pinto, de esta reglamentación se ocupa la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estas dos Cortes explican lo que se entiende por orden público, las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico de las instituciones y cómo se puede llegar a restricciones.

Con respecto a las restricciones, la Decana citó a uno de los casos más clásicos, el "Caso del Turbante", de 1986. Dicho caso trata sobre un señor de la India que se había ido a vivir a Canadá y en la compañía canadiense donde trabajaba siempre usaba su turbante, como expresión de su religión. Un día la compañía le impuso utilizar un casco de seguridad, lo cual requería que este hombre se quitara el turbante. El señor objetaba que la reglamentación de seguridad violaba su libertad religiosa y fue despedido por negarse a utilizar el casco. El señor acudió al Comité de Derechos Humanos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, pero el Comité convalidó la medida de la compañía por la necesidad de asegurar la salud de sus empleados en materia de seguridad laboral y se subrayó la actitud de neutralidad frente a cualquier religión o convicción.

A partir de ese caso, la Decana analizó el difícil tema de la convivencia a través de otros casos. Comentó el ejemplo de Francia, donde en 2004 una chica se negó a descubrir su rostro en la clase de educación física, se abrió el debate sobre el porte del velo y del burqa y sobre la neutralidad del Estado. Y recordó que en las últimas semanas se prohibió por ley el porte del velo y del burqa en los espacios públicos.

Luego, hizo referencia a un caso parecido en Suiza en 2001, cuando una maestra de un jardín público se había convertido al Islam y había empezado a usar vestimentas típicas de su religión. La Corte Federal Suiza, definiendo su ropa y su velo como "poderosos símbolos religiosos", le prohibió seguir yendo a la escuela vestida de esta forma.

Más tarde comentó un caso que refleja el otro extremo del espectro, el "caso Lauzi", que tuvo lugar en Italia en 2010. Una madre se quejó por la presencia de un crucifijo en la escuela pública de su hijo, a lo que la Corte de Estrasburgo concluyó que el crucifijo no era contrario a la neutralidad del Estado, sino que representaba los principios y valores que fundan la civilización occidental.

La profesora Pinto explicó que todos estos casos fueron tratados en sede de Corte Europea, teniendo en cuenta el concepto de "margen de apreciación". Según dicho concepto, la Corte de Estrasburgo pone especial énfasis en reconocer a cada Estado del concierto europeo la posibilidad de ser el mejor árbitro en las cuestiones de su ámbito interno.

Pero la disertante diferenció esta situación de los casos extremos. Contó el caso de un grupo religioso turco que fue arrestado por encontrarse en un lugar público vestido con la vestimenta típica de su religión y se lo acusó de estar infringiendo las leyes contra el terrorismo y el principio de laicidad vigente en Turquía. Pinto aclaró que la pregunta es si prevalece la libertad religiosa cuando los derechos humanos están en conflicto. Para profundizar aún más el alcance de este interrogante, analizó el famoso caso de las caricaturas de Mahoma. Según la Decana, a partir de ese momento la libertad religiosa ha sido restringida sólo a uno de sus varios ámbitos. De hecho, de 2006 hasta hoy, todas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en materia de libertad religiosa, solamente han combatido la difamación religiosa.

Según la profesora Pinto, la cuestión de la libertad religiosa -y de los derechos humanos en general- abarca muchos más temas y representa la posibilidad para cada uno de poder ser si mismo.

Reflexiones finales

Juan G. Navarro FloriaPresidente del CALIR

Para cerrar el seminario, el Dr. Juan G. Navarro Floria ofreció unas reflexiones sobre las vinculaciones entre la libertad religiosa y la realización de otros derechos humanos. Subrayó que los temas sobre los cuales hablaron los oradores anteriores no eran solo ideas, sino que manifiestan asuntos reales que afectan las vidas de una gran porción de la humanidad.

Como destacó el Dr. Navarro Floria, distintas regiones del mundo enfrentan diferentes amenazas a la libertad religiosa. Se pueden identificar ciertas amenazas que ponen en peligro directamente la vida de individuos que no siguen la religión dominante o impuesta. Sin embargo, señaló que también se deben tener en cuenta las amenazas más intangibles y estructurales que crean ambientes intimidantes para expresar la propia fe. Según el Dr. Navarro Floria, las culturas de silencio permiten perpetuar la violencia estructural contra ciertas prácticas religiosas, en forma de perjuicio a símbolos, discriminación pública y denegación de servicios sociales. En este sentido, indicó que a nivel mundial los cristianos son actualmente el grupo religioso que sufre el mayor número de persecuciones a causa de su fe.

Navarro Floria afirmó que la violencia religiosa estructural llega a una variedad de actores, los cuales perpetúan el perjuicio a otros individuos y crean ámbitos donde crece la persecución directa. Explicó que ciertos regímenes -cuya ideología religiosa es dominante, está institucionalizada y es apoyada por la ley estatal- legitiman esta brecha de los derechos humanos con lógica y propaganda nacionalista. En otros casos, un grupo religioso actúa independientemente para amenazar o intimidar a los miembros de una fe contraria.

Sin embargo, como destacó Navarro Floria, en todos los casos, la falta de libertad religiosa en un país requiere del silencio cómplice de los estados vecinos. Y advirtió que este silencio regional puede ser resultado de la simpatía ideológica, de tener asuntos domésticos más prevalecientes, o de una falta de recursos para ejercer presión internacional por el respeto a los derechos humanos.

Seguidamente señaló cómo la libertad religiosa implica el camino más amplio para la paz. La libertad religiosa cataliza la realización de otras libertadas, como la libertad de prensa y la libertad de expresión. Así, en áreas con mayor libertad religiosa hay mayor nivel de desarrollo económico y mayor igualdad.

Luego presentó una cita de este año del Papa Benedicto XVI, donde subraya: "La libertad religiosa no es patrimonio exclusivo de los creyentes, sino de toda la familia de los pueblos de la tierra. Es un elemento imprescindible de un Estado de derecho; no se puede negar sin dañar al mismo tiempo los demás derechos y libertades fundamentales, pues es su síntesis y su cumbre". Además, la libertad religiosa es un indicador para verificar el respeto a todos los demás derechos humanos y sienta las condiciones necesarias para la realización de un desarrollo integral, que concierne al bienestar de la persona en todas sus dimensiones.

Para cerrar el seminario, el Dr. Navarro Floria comentó los logros argentinos en materia de libertad religiosa y señaló los desafíos todavía existentes. En Argentina, la protección constitucional a la libertad religiosa permite la convivencia fructífera de las distintas religiones presentes. No obstante, todavía existen elementos de xenofobia entre las distintas religiones. Aunque no se ve mucha la violencia directa por motivos religiosos, existe la preocupación de que se tiende a arrinconar la religión al ámbito privado, negando legitimidad a los grupos religiosos en los debates públicos.

Destacó que las comunidades religiosas tienen el derecho de expresarse y participar en los debates y asuntos públicos, sobre todo cuando se trata de cuestiones con implicancia moral, como lo referente a la familia, la vida humana, el medio ambiente, la ecología y la dignidad humana. Explicó que esta participación no significa imponer una idea, sino iluminar las conciencias y llamar la atención sobre los valores más profundos involucrados.

En relación a la situación de la libertad religiosa en Argentina, Dr. Navarro Foria citó al Papa, que ha pronunciado su preocupación sobre países donde hay un alto nivel de tolerancia, pero donde la religión sufre una marginalización creciente y donde se considera a la religión como un factor ajeno a la sociedad moderna, o como un desestabilizador y se buscan diversos medios prevenir su influencia en la vida social. Sin embargo, en Argentina hay ciertas regulaciones, como la Ley de Libertad Religiosa, que han abordado ambos factores directos y estructurales que perjudican a los creyentes de cualquier religión. Navarro Floria advirtió que hay que seguir trabajando por la libertad religiosa y señaló que la situación en Argentina es mejor que en el 70% de la población mundial, que aún sufre restricciones y amenazas directas a la vida sólo por seguir su fe.