El control de exportaciones sensitivas, duales y material bélico (especialmente este último segmento), no es una actividad reciente en nuestro país. En efecto, el Artículo 34 de la Ley N° 12.709 (09/10/1941), modificado por la Ley N° 20.010 (19/12/1972), ya preveía para el Poder Ejecutivo Nacional, en forma exclusiva, la correspondiente intervención para la exportación de material bélico de carácter esencialmente militar.