Artículos de opinión
Las islas Malvinas son argentinas

El texto sostiene que los derechos soberanos de la Argentina sobre las Islas Malvinas se fundamentan en sólidas bases jurídicas e históricas, originadas en la herencia de los territorios de la Corona española mediante el principio uti possidetis iuris. Según el autor, el Estado argentino ejerció su soberanía de forma efectiva, pública y continua sobre el archipiélago hasta enero de 1833, cuando una expedición militar británica expulsó por la fuerza a las autoridades y a parte de la población argentina. Este acto -protestado inmediatamente por la Argentina- se trató para el autor de una violación del Derecho Internacional de la época, lo que marca el origen ilegítimo de la presencia británica.
En el ámbito internacional, el documento destaca que las Naciones Unidas abordan la Cuestión Malvinas como un caso de descolonización regido por la Resolución 2065 (XX) y subsiguientes. Estas instan a la solución de la controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes, como el mecanismo para poner fin a dicha situación colonial. El autor sostiene que el derecho a la libre determinación de los pueblos no es aplicable a los actuales habitantes de las Islas, argumentando que la población actual no constituye un pueblo, en sentido jurídico del término, sino una comunidad artificialmente implantada y renovada bajo el control migratorio de la potencia ocupante tras el despojo territorial.
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Durante el Mundial de Fútbol 2026, la bandera con la inscripción “Las Malvinas son argentinas” desplegada por la Selección Nacional recorrió el mundo. Aquel gesto actuó como una chispa que volvió a encender y a hacer visible un sentimiento profundamente arraigado en el pueblo argentino desde hace más de 193 años. Por encima de generaciones, gobiernos y diferencias políticas, la reivindicación de la recuperación del ejercicio pleno de nuestra soberanía sobre las islas permanece como una de las convicciones más firmes y persistentes de la identidad nacional.
La Cuestión de las Islas Malvinas es, al mismo tiempo, uno de los asuntos más antiguos e importantes de la política exterior argentina. La posición nacional no descansa únicamente en un sentimiento colectivo, sino en sólidos fundamentos históricos y jurídicos cuya principal fortaleza reside en su coherencia. Los argumentos formulados en 1829 en ocasión de la promulgación del decreto de creación de la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y en la protesta por el despojo de 1833 no han variado: son los mismos que sostienen hoy la posición argentina. Esa coherencia contrasta con la sucesión de fundamentos invocados para justificar la presencia británica. Las páginas que siguen procuran explicar, de manera breve, por qué las Malvinas son argentinas.
1. La soberanía española y la sucesión argentina
Los antecedentes históricos y jurídicos del archipiélago se remontan a comienzos del siglo XVI. Las islas fueron descubiertas en 1520 por navegantes de la expedición de Fernando de Magallanes, de la que surgió el primer mapa específico de ellas. Desde entonces, aparecieron en mapas y portulanos, y una nave española permaneció allí durante buena parte de 1540. Las Malvinas se encontraban en una región considerada bajo soberanía de la Corona española, condición reconocida por las principales potencias marítimas. Estos antecedentes preceden en más de 70 años al pretendido descubrimiento británico.
Francia fue la primera potencia en establecerse efectivamente en las islas al fundar Port Louis en 1764. España protestó y exigió su retiro. El Gobierno de Luis XV aceptó el reclamo, reconoció la soberanía española preexistente y entregó el establecimiento. España reembolsó únicamente los gastos privados en navíos, mercaderías e instalaciones. El 1 de abril de 1767, Felipe Ruiz Puente tomó posesión formal de Puerto Soledad como gobernador dependiente de la Capitanía General de Buenos Aires.
La presencia británica fue, en cambio, tardía, precaria y clandestina. John Byron llegó a la isla Trinidad —un pequeño islote de la Gran Malvina— en 1765, dejó una bandera y se retiró sin fundar un establecimiento. Puerto Egmont fue levantado recién al año siguiente, en secreto y limitado a un puerto y un fuerte. Se instaló, además, en una región reconocida como española y en violación de los tratados de Madrid de 1670 y 1713, y de Utrecht de 1713. No podía generar soberanía sobre un territorio que no era terra nullius, ni un acto clandestino producir efectos jurídicos oponibles a otras naciones.
España pidió explicaciones, intimó el retiro británico y protestó por su presencia. Tras reiteradas intimaciones, desalojó Puerto Egmont en junio de 1770. El acuerdo anglo-español de 1771 restituyó únicamente la posesión material del puerto y del fuerte a Londres, sin reconocer derechos soberanos sobre la isla Trinidad ni sobre el archipiélago. España reservó su soberanía la totalidad del archipiélago; Gran Bretaña no formuló una reserva equivalente y abandonó Puerto Egmont en 1774.
Durante los 55 años siguientes no hubo presencia oficial británica ni actos efectivos de soberanía. Gran Bretaña no reaccionó cuando España retiró la placa dejada en Puerto Egmont, destruyó el fuerte y mantuvo una administración pública, pacífica, efectiva, exclusiva y continua mediante 32 gobernadores dependientes de Buenos Aires. Tampoco objetó los actos soberanos argentinos realizados entre 1810 y 1829. Ese prolongado silencio demuestra que el retiro de 1774 constituyó un verdadero abandono conforme al derecho internacional.
El uti possidetis iuris estableció que los Estados hispanoamericanos heredaban los territorios pertenecientes a la Corona española dentro de las divisiones administrativas existentes en 1810. La extensión de la soberanía territorial reconocida a España y Portugal debía reconocerse en la misma medida a los nuevos Estados; de otro modo, el continente habría quedado abierto a las ambiciones neocoloniales de otras potencias. El propio George Canning lo admitió en 1826.
El 25 de mayo de 1810 España tenía la incuestionable soberanía y posesión de las islas, que dependían de Buenos Aires. Las Provincias Unidas sucedieron a la antigua metrópoli en el mismo territorio. En virtud del uti possidetis iuris, la República Argentina heredó de España las islas Malvinas y, a su vez, ese era su título de soberanía territorial.
2. El ejercicio argentino de su soberanía
Cinco días después de la Revolución de Mayo, la Primera Junta adoptó la primera decisión administrativa relativa a las islas Malvinas y dio continuidad a las obligaciones que la administración virreinal mantenía respecto de las islas. En 1813, un armador británico solicitó autorización al Gobierno de Buenos Aires para pescar en las islas, reconociendo así la autoridad ejercida por las Provincias Unidas sobre el archipiélago.
El 6 de noviembre de 1820, David Jewett, coronel de la Marina argentina, tomó posesión oficial de las islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas ante capitanes de variadas nacionalidades, entre ellos británicos. Izó la bandera argentina, leyó una declaración y distribuyó una circular entre los buques presentes. The Times de Londres y otros periódicos extranjeros publicaron la noticia sin que el Gobierno británico formulara protesta alguna. Tampoco objetó las posteriores normas sobre pesca, las concesiones de tierras ni la designación de autoridades para las islas.
El reconocimiento británico de la independencia argentina se cristalizó el 2 de febrero de 1825 con la celebración del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación. El establecimiento de relaciones entre ambos Estados sobre la base del derecho internacional implicaba el respeto de su igualdad soberana y, con ella, de su integridad territorial. El tratado contiene numerosas referencias a los territorios y puertos de las partes, pero ninguna reserva u observación sobre Malvinas. Para entonces, el Reino Unido conocía la toma de posesión de 1820 y las concesiones argentinas. Si hubiera considerado que esos actos lesionaban un derecho propio, aquella era la ocasión natural para hacerlo valer. Nada objetó.
La creación de la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos, el 10 de junio de 1829, coronó ese proceso. No era una declaración abstracta, sino la organización administrativa de un territorio sobre el cual ya se ejercía soberanía.
Bajo la conducción de Luis Vernet, se consolidó en las islas una comunidad estable de alrededor de 150 personas. Allí se aplicó la legislación nacional, se protegieron los recursos vivos, se celebraron matrimonios civiles, se emitió moneda, se desarrollaron establecimientos productivos y se otorgaron concesiones de tierras. Estos actos revelan un ejercicio público, efectivo y continuado de la autoridad argentina.
Fue el joven Estado argentino el que promovió en las Malvinas un grado de desarrollo humano, institucional y productivo que las islas no habían conocido durante las anteriores presencias europeas y sería el Imperio británico, con su supremacía política, militar y económica, quien se aprovecharía por la fuerza de este ingente esfuerzo.
3. El acto de fuerza de 1833
El 3 de enero de 1833, el buque de guerra HMS Clio desalojó a las autoridades y parte de la población argentina de las islas Malvinas. Su comandante había recibido instrucciones que autorizaban el recurso a la fuerza para vencer cualquier resistencia. El ultimátum dirigido a José María Pinedo exigió arriar la bandera y retirar las fuerzas argentinas en 24 horas. La utilización de un navío de guerra y de personal militar, unida a la evidente superioridad británica y al apercibimiento de ejecutar por la fuerza la intimación, constituye un acto de fuerza, aunque no se haya disparado un solo tiro. Pinedo no aceptó arriar la bandera, pero debió retirarse. Fueron expulsadas 53 de las aproximadamente 75 personas que se encontraban en las islas, entre militares y civiles, hombres, mujeres y niños, y el establecimiento argentino quedó desarticulado. De este modo, más del 70 % de la población fue forzada a dejar sus hogares, sus bienes y su forma de vida.
La expulsión debe juzgarse conforme al derecho internacional vigente en 1833. La obligación de respetar la integridad territorial de los Estados en tiempo de paz es inherente a la existencia de relaciones fundadas en el derecho internacional, cualquiera sea la época considerada, algo que el Reino Unido le dejaría en claro a los Estados Unidos nueve años después en el asunto del Caroline, donde consideró que el “respeto por el carácter inviolable del territorio de las naciones independientes es el fundamento esencial de la civilización”. La Argentina y el Reino Unido no estaban en guerra: mantenían relaciones diplomáticas y estaban vinculados por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825. La conquista, como fuente de soberanía territorial, presuponía entonces un estado de beligerancia y una posterior renuncia o aquiescencia del Estado vencido. Ninguna de esas circunstancias existió. La amenaza de la fuerza permitió obtener la posesión material, pero fue contraria al derecho vigente y no podía extinguir el título argentino ni crear uno nuevo.
La reacción argentina fue inmediata. El Gobierno de Buenos Aires calificó lo ocurrido como una agresión, un violento despojo y un abuso de la fuerza, formuló la correspondiente protesta diplomática y preservó desde entonces sus derechos soberanos. La posición argentina recibió rápidamente el respaldo de Bolivia, Perú y Brasil, que se pronunciaron en apoyo de los derechos argentinos sobre el archipiélago.
El acto de 1833 constituye el vicio de origen de la posesión británica. El transcurso del tiempo no puede subsanarlo ni convertir una posesión disputada en fuente de soberanía: no fue pacífica en su origen, nunca contó con el consentimiento argentino y permaneció constantemente controvertida. Desde entonces, con independencia de los distintos Gobiernos que se sucedieron durante más de 193 años, la Argentina ha mantenido incólume, como política de Estado, la búsqueda de una solución pacífica de la controversia. Para ello ha apelado sistemáticamente a la negociación y ha ofrecido, en al menos cuatro oportunidades, someter la disputa a arbitraje internacional, pese a la persistente e injustificable intransigencia británica.
4. La Cuestión de las Islas Malvinas en las Naciones Unidas
La incorporación de la Cuestión de las Islas Malvinas al proceso de descolonización de las Naciones Unidas fue el resultado de una sostenida acción diplomática argentina. Luego de la exposición argentina de José María Ruda en 1964, el 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General adoptó la Resolución 2065 (XX). La resolución reconoció expresamente la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, calificó la Cuestión Malvinas como una de las formas de colonialismo que la Resolución 1514 (XV) procuraba poner fin e invitó a los dos Gobiernos a entablar negociaciones sin demora. Por primera vez desde el despojo de 1833, la controversia quedó incorporada formalmente a la agenda internacional dentro del marco de la obligación de descolonizar.
La importancia de la Resolución 2065 (XX) no reside únicamente en haber reconocido la disputa, sino también en haber determinado el modo en que debía terminarse la situación colonial. La Asamblea General identificó a sus dos únicas partes —la Argentina y el Reino Unido— y estableció que la solución debía alcanzarse mediante la negociación de la soberanía, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes. La terminología empleada fue deliberada. La resolución se refiere a los intereses de los habitantes, no a sus deseos, y no reconoce en las islas la existencia de un pueblo separado titular del derecho de libre determinación.
La Resolución 2065 (XX) produjo, además, efectos concretos. En enero de 1966 comenzó un ciclo de 17 años de negociaciones bilaterales expresamente fundadas en ella. En 1968 se alcanzó un proyecto de memorándum de entendimiento que contemplaba el reconocimiento de la soberanía argentina como parte de una solución definitiva, y la Declaración Conjunta sobre Comunicaciones de 1971 permitió adoptar medidas prácticas dirigidas a atender los intereses de los habitantes. Ante la falta de avances sustantivos, la Resolución 3160 (XXVIII) expresó en 1973 su grave preocupación y reconoció los continuos esfuerzos argentinos para facilitar la descolonización. La Resolución 31/49, adoptada en 1976, reiteró el llamado a acelerar las negociaciones y pidió a ambas partes abstenerse de introducir modificaciones unilaterales mientras estuviera pendiente el proceso recomendado por la Organización.
El conflicto armado de 1982 no alteró la naturaleza de la disputa. La Resolución 37/9 de noviembre de 1982 volvió a solicitar la reanudación de las negociaciones y las resoluciones posteriores mantuvieron la misma doctrina: existe una controversia bilateral de soberanía que debe resolverse pacíficamente entre la Argentina y el Reino Unido, con respeto por los intereses de los habitantes. El transcurso del tiempo no extinguió la disputa ni modificó el mecanismo establecido para poner fin a la situación colonial. Más de 60 años después de su adopción, la Resolución 2065 (XX) continúa siendo el marco jurídico autorizado de las Naciones Unidas para la solución de la Cuestión de las Islas Malvinas.
5. La inaplicabilidad de la libre determinación y la población de las islas
La libre determinación es un principio fundamental del derecho internacional que ha permitido a numerosos pueblos sojuzgados crear sus propios Estados independientes durante el proceso de descolonización en la segunda mitad del siglo XX. El Reino Unido negó durante prolongados años su carácter jurídico –por consiguiente, obligatorio–. Solo reconoció su importancia a partir del final de los años 60, cuando el proceso de independencia de sus antiguas colonias había prácticamente llegado a su fin. Asimismo, su tergiversación constituye el principal argumento por el cual el Reino Unido justifica la actual situación de facto y su negativa a entablar negociaciones con la Argentina.
Ahora bien, no toda comunidad asentada en un territorio constituye, por ese solo hecho, un pueblo titular del derecho de libre determinación. El derecho internacional distingue entre pueblos, minorías, pueblos indígenas, a los que reconoce estatutos y derechos diferentes. Así lo señaló la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva sobre el Sáhara Occidental y lo reiteró posteriormente en la relativa a la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio.
Absolutamente ninguna de las más de 52 resoluciones de la Asamblea General y del Comité de Descolonización de la ONU ha reconocido la existencia de un pueblo separado en el territorio y, por ende, dichas resoluciones han seguido otro camino en cuanto a la manera de proceder a la descolonización de las islas Malvinas. La doctrina de las Naciones Unidas en cuanto a la manera de poner fin a su situación colonial es la negociación entre la Argentina y el Reino Unido para la solución de la controversia de soberanía, teniendo en cuenta los intereses de la población de las islas. No solo eso, sino que, cuando el Reino Unido intentó incorporar una expresa mención al derecho de libre determinación en lo que a posteriori pasó a ser la Resolución 40/21 del 27 de noviembre de 1985, la Asamblea General lo rechazó de plano. La razón es simple: a diferencia de los casos comunes de colonialismo, esto es, de sojuzgamiento de un pueblo entero por la potencia colonial, en el caso Malvinas se trata del desplazamiento de un joven Estado independiente de una parte de su territorio, de naturaleza insular, escasamente habitado y sin una población originaria, por la máxima potencia colonial de la época.
Asimismo, la evolución demográfica posterior al hecho de fuerza confirma esta singularidad. De las aproximadamente 75 personas que se encontraban en las islas en enero de 1833, 53 fueron obligadas a partir. A partir de entonces, comenzó el ingreso planificado de funcionarios y colonos traídos por la metrópoli. En 1843, 78 de los 112 eran británicos; en 1851 lo eran 284 de un total de 411, mientras que solo tres personas de la etapa previa a la usurpación permanecían en el archipiélago. No se trató de una evolución espontánea, sino de una transformación dirigida por la administración colonial mediante el control del poblamiento, la distribución de las tierras y las condiciones de residencia.
Ese control continúa siendo determinante. Según el censo de 2021, residían en las islas 3142 personas: 1247 habían nacido allí, poco más del 39 % —es decir, los nacidos en Malvinas hoy son una minoría en las islas—, mientras que 1895 habían nacido fuera del archipiélago. Los nacidos en el Reino Unido sumaban 780, sin contar al personal destinado en la base militar de Monte Agradable, y más del 40 % de la población llevaba menos de diez años de residencia. Entre 1946 y 2021, el número de nacidos en las islas disminuyó de 2001 a 1247, mientras que el de nacidos en el Reino Unido aumentó de 164 a 780. Estos datos describen un conjunto poblacional predominantemente temporáneo, constantemente renovado, con un crecimiento demográfico completamente artificial.
Por esa razón, lo jurídicamente decisivo no es cuántas generaciones lleva una parte de los habitantes en las islas, sino las circunstancias en que se conformó y continúa renovándose esa población. Su composición actual no puede separarse del acto de fuerza de 1833, nunca consentido por la Argentina, ni de la posterior política de colonización y control migratorio. Las costumbres desarrolladas en las islas y el modo de vida de sus residentes merecen pleno respeto, pero no los convierten en titulares de un derecho a disponer de un territorio cuya soberanía se encontraba controvertida antes de que esa población fuera conformada.
Los habitantes no son una tercera parte en la controversia, que las Naciones Unidas reconocen entre la Argentina y el Reino Unido. Sin embargo, que no constituyan un pueblo separado con derecho de libre determinación no quiere decir que no gocen de otros derechos. Por supuesto, son titulares de derechos humanos, tanto individual como colectivamente. La Argentina ha inscrito en su Constitución que el respeto del modo de vida de los habitantes es una condición a la que se obliga.
El pretendido referéndum de 2013 tampoco modificó esa situación. Se convocó a unas 1500 personas, todas ellas ciudadanos británicos, para que decidieran si deseaban que el territorio en el que vivían siguiera siendo británico. Las Naciones Unidas, que organizaron y supervisaron procesos como el de Timor Oriental y aún tienen pendiente el del Sáhara Occidental, no decidieron, organizaron ni supervisaron el referéndum en las islas Malvinas. Si el Reino Unido desea que sus ciudadanos en Malvinas decidan el destino del territorio en el que habitan, ese territorio debería ser británico. Por el contrario, para las Naciones Unidas, el territorio continúa sujeto a descolonización.
Los “deseos” de los habitantes del territorio no pueden emplearse para legitimar una situación colonial. Es la Asamblea General de las Naciones Unidas, y no la potencia administradora, la que debe determinar la forma de poner fin a una situación colonial. Permitir que esa potencia ocupe un territorio disputado, controle durante generaciones quién puede ingresar y permanecer en él, y luego atribuya a la población resultante la facultad de decidir la soberanía equivaldría a imponer jurídicamente el resultado de la colonización. El párrafo 6 de la Resolución 1514 (XV) y la resolución 2625 (XXV) impiden, precisamente, que la descolonización sea utilizada para quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado.
Aceptar que sean los propios súbditos británicos allí instalados quienes decidan la controversia anglo-argentina constituiría un caso de arbitrariedad flagrante de imposición del hecho consumado. Si hay un pueblo víctima de la acción colonial, quien no puede ejercer su derecho de libre determinación en la totalidad de su territorio por verse violada su integridad territorial, ese pueblo es el pueblo argentino.
Conclusión
“Las Malvinas son argentinas” no es solo una expresión de sentimiento patriótico ni una consigna transmitida de generación en generación. Es la síntesis de una posición histórica y jurídica coherente. España ejercía la soberanía y la posesión del archipiélago en 1810; la Argentina heredó esos derechos conforme al uti possidetis iuris, ejerció allí competencias estatales y desarrolló una comunidad organizada hasta que su soberanía fue violentada mediante el acto de fuerza del 3 de enero de 1833. La protesta fue inmediata y jamás fue abandonada.
La ocupación británica explica quién controla de facto las islas, pero no a quién pertenecen por derecho. Su origen violento y la ausencia permanente de consentimiento argentino impiden que el mero transcurso del tiempo transforme esa posesión ilegítima en un título de soberanía. Tampoco el deseo de los habitantes de las islas puede emplearse para legitimar una situación creada violando el derecho internacional, especialmente cuando esa población fue conformada y continúa siendo renovada bajo el control migratorio de la potencia ocupante.
Las Naciones Unidas establecieron el camino aplicable: la solución de la disputa de soberanía mediante negociaciones bilaterales, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes.
Durante más de 193 años, Gobiernos de distinto signo mantuvieron incólume esta política de Estado y buscaron una solución pacífica de la controversia. Esa continuidad demuestra que la posición argentina no responde a una circunstancia política pasajera, sino a la justicia de su posición. La bandera desplegada por la Selección Nacional en el Mundial de 2026 no expresó, por ello, una aspiración nueva, sino que recordó al mundo una convicción sostenida por la historia, fundada en el derecho internacional y profundamente arraigada en el pueblo argentino.


